Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Disposición adicional tercera. El Consejo de Turismo de Cantabria se constituirá a los tres meses de la aprobación de la presente Ley. En tanto sea objeto de una nueva regulación, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá rigiéndose por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

El Consejo de Turismo de Cantabria se constituirá a los tres meses de la aprobación de la presente Ley. En tanto sea objeto de una nueva regulación, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá rigiéndose por el Decreto 15/1996, de 22 de marzo.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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